COMENTARIO DE TEXTO JURÍDICO
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978).
No hay comentarios:
Publicar un comentario